El IDPC insta no objetar propuesta despenalización hoja de coca

El Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC) es una red mundial integrada por ONG y redes profesionales que está especializada en cuestiones relacionadas con el uso y la producción de drogas fiscalizadas. El Consorcio trabaja para fomentar un debate objetivo y abierto sobre la eficacia, la dirección y el contenido de las políticas de drogas en el ámbito nacional e internacional, y apoyar las políticas que se fundamentan en evidencias científicas que reducen eficazmente los daños relacionados con las drogas. La red pública asimismo informes puntuales, difunde los informes de sus organizaciones miembros sobre cuestiones específicas relacionadas con las drogas, y ofrece servicios especializados de asesoría a encargados de políticas y funcionarios de todo el mundo.

En 2009, el Gobierno boliviano solicitó que las Naciones Unidas modificaran la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.1 La enmienda propuesta eliminaría la prohibición injustificada que pesa sobre la masticación de la hoja de coca sin que ello afectara al estricto sistema mundial de fiscalización al que están sometidos el cultivo de coca y la cocaína.2 El período de 18 meses del que disponen los países para impugnar la enmienda solicitada por Bolivia finaliza el 31 de enero de 2011. Varios países – entre los que estarían los Estados Unidos, Colombia, la Federación de Rusia, Japón, Francia, el Reino Unido, Alemania, Italia, Suecia y Dinamarca– están planteándose la posibilidad de presentar objeciones formales ante el secretario general de la ONU. El IDPC exhorta a estos Gobiernos a replantearse esta idea. El mantenimiento de la prohibición está claramente reñido con varias declaraciones multilaterales oficiales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.3 Proteger el derecho indígena y cultural de los pueblos andino-amazónicos a masticar hojas de coca no socava en medida alguna las iniciativas internacionales para abordar los importantes problemas relacionados con el mercado ilícito de la cocaína. 

La derrota de la enmienda pondría de manifiesto que la comunidad internacional sigue priorizando los enfoques punitivos de la tolerancia cero en el ámbito de la fiscalización de drogas por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Oponerse a la modificación solicitada perpetuaría una violación evidente de estas libertades. Por otra parte, la introducción de enmiendas razonables y técnicamente sólidas en las convenciones de fiscalización de estupefacientes debería entenderse como un elemento normal del proceso de modernización para adaptarlas a sus propios fines en el siglo XXI.

 Antecedentes
 La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes4 es el tratado clave de la ONU que consagra el sistema internacional de fiscalización de drogas. Cuando se redactó y se aprobó, una de las drogas que los Gobiernos occidentales deseaban someter a un estricto control internacional era la cocaína. Sin embargo, esto planteaba un dilema con respecto a la práctica tradicional –no sólo generalizada, sino también culturalmente arraigada– de masticar hojas de coca en varios países latinoamericanos (territorios indígenas colombianos, Amazonía brasileña, Perú y Bolivia, y norte de Argentina y Chile). La masticación de las hojas de coca, a diferencia del consumo de cocaína, no provoca problemas sanitarios ni sociales conocidos. A pesar de ello, esta práctica fue prohibida y se concedió a los respectivos Gobiernos 25 años para erradicarla por completo. 

El plazo finalizó en 1989.5 Desde entonces, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) no ha dejado de presionar a los países para que apliquen la prohibición. La prohibición de la masticación de las hojas de coca se aprobó en una época en que se prestaba escasa atención a los derechos culturales e indígenas, y los documentos sobre los debates en torno a la hoja de coca de aquel momento demuestran que la comunidad internacional no tuvo en cuenta los derechos e intereses de las comunidades que consumían hojas de coca para mantener sus tradiciones religiosas, sociales, culturales y terapéuticas. 

Las conclusiones del Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca de la ONU en 1950 aportaron la justificación necesaria para prohibir la masticación de la hoja de coca en la Convención Única.6 El informe fue objeto de duras críticas por parte de numerosos analistas, por considerarlo arbitrario, inexacto, racista e irrespetuoso de las particularidades culturales. Transcurridos 50 años, las Naciones Unidas han acordado, de forma encomiable, una mayor protección de los derechos de los pueblos indígenas. Estas resoluciones plantean diversas cuestiones en cuanto a varios aspectos de las convenciones de fiscalización de estupefacientes.
 Para reparar este error, se han puesto en marcha varias iniciativas:

1) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 disponía que todas las medidas adoptadas “tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos”, si bien neutralizaba inmediatamente su posible aplicación estipulando que éstas no podían socavar las obligaciones asumidas en tratados anteriores.

2) La Organización Mundial de la Salud y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia pusieron en marcha el Proyecto Cocaína7 a principios de los años noventa. El proyecto llegó a la conclusión de que el consumo tradicional de hojas de coca no tiene efectos negativos para la salud y cumple funciones terapéuticas, sagradas y sociales positivas entre los pueblos indígenas andinos. Sin embargo, la presión ejercida por la diplomacia estadounidense bloqueó la publicación del estudio, revelando con ello una firme determinación a asegurarse de que la ideología se impusiera a las evidencias científicas.

 Apoyo generalizado a la reforma
Durante los últimos 50 años, las legislaciones nacionales y el derecho internacional han integrado los derechos de los pueblos indígenas en varias declaraciones e instrumentos jurídicos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 dispone que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, [y] sus expresiones culturales tradicionales”.8 En abril de 2010, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, un órgano asesor del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), acogió con satisfacción la propuesta de enmienda de Bolivia sobre el consumo tradicional de la hoja de coca. 

“El Foro recomienda a los Estados Miembros que apoyen esta iniciativa”.9 En mayo de 2009, el Foro señalaba que “reconoce la importancia cultural y médica de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur” y recomendaba “que se enmienden o deroguen las secciones de la Convención relativas a la costumbre de masticar la hoja de coca que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas a conservar sus prácticas tradicionales en materia de salud y cultura reconocidas en los artículos 11, 24 y 31 de la Declaración”.

Representantes de los pueblos indígenas en América Latina han luchado para conseguir y asegurarse su lugar en la política y sociedad modernas, defendiendo prácticas tradicionales como el consumo de la hoja de coca. Corregir el error histórico que supuso prohibir la hoja de coca en su forma natural representa una medida indispensable para respetar los derechos de los pueblos indígenas en Bolivia, Perú y Colombia. La propuesta de enmienda presentada por Bolivia ante la ONU, por ejemplo, surgió a raíz de que la nueva Constitución del país, aprobada en 2009, reconociera que la hoja de coca forma parte integral de la herencia cultural de Bolivia.11 Perú siempre ha mantenido un mercado de coca legal y, en 2005, el Ministerio de Cultura declaró la masticación de la hoja de coca como patrimonio cultural inmaterial de la nación.12 Colombia permite el uso tradicional de coca en sus reservas indígenas y Argentina también reconoce legalmente el uso de la hoja de coca y protege los derechos de sus consumidores.13 Con la Declaración Presidencial de Quito,14 emitida en agosto de 2009, todos los países suramericanos expresaron su apoyo a la propuesta de Bolivia, pidiendo que la comunidad internacional respete la práctica cultural ancestral que representa la masticación de la hoja de coca.

 Posibles resultados
 Si ningún Estado miembro de la ONU presenta objeciones antes del 31 de enero, la enmienda entrará automáticamente en vigor. Si, por el contrario, hay algún país que se oponga a ella, el ECOSOC dispone de las opciones siguientes:
(a) Aprobar la enmienda, que no sería aplicable en los países que se opongan a ella;
(b) Rechazar la enmienda a la luz de las objeciones y de los argumentos sustantivos aportados; o
(c) Convocar una Conferencia de las Partes para discutir la cuestión.

 Conclusión y recomendaciones
 El IDPC exhorta encarecidamente a la comunidad internacional a no presentar objeciones a la propuesta de enmienda de Bolivia a fin de garantizar que finalmente se acabe con la prohibición que pesa sobre el consumo de la hoja de coca, que es totalmente discriminatoria y carece de fundamentos científicos. El IDPC también insta a los Estados miembros del ECOSOC a respaldar la aprobación de la enmienda, entendiendo que sus disposiciones no serán aplicables a los países que se opongan a ella. Hace mucho tiempo que está por resolver esta contradicción entre la Convención Única de 1961, la Convención de 1988 y las declaraciones de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.